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JUEZ ORDENA AL GOBERNADOR DE VERACRUZ DESBLOQUEAR EN TWITTER AL PERIODISTA AURELIO CONTRERAS

Se concedió el amparo solicitado por el periodista Aurelio Contreras Moreno contra la decisión del gobernador de Veracruz de bloquearlo en la red social Twitter. #PERIODISTA #ESTADO

JUEZ ORDENA AL GOBERNADOR DE VERACRUZ DESBLOQUEAR EN TWITTER AL PERIODISTA AURELIO CONTRERAS

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, confirma la sentencia definitiva autorizada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve por el Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, en el juicio de amparo indirecto 854/2019, mediante el cual se concedió el amparo solicitado por el periodista Aurelio Contreras Moreno contra la decisión del gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, de bloquearlo en la red social Twitter.

Contreras Moreno demandó el amparo y protección de la justicia federal en septiembre de 2019; le fue concedido el amparo el 9 de diciembre y, en ese mes, José Pale García, encargado del Despacho de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión contra la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión.

Ahora, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirma la sentencia del juez de Distrito, y textualmente le ordena al mandatario veracruzano que “al resultar fundado el concepto de violación analizado, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, procede CONCEDER EN FORMA LISA Y LLANA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL solicitado por el quejoso ****, para el efecto de que el Gobernador del Estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, proceda a desbloquear al usuario @yeyocontreras, en la propia cuenta @CuitlahuacGJ, de la red social Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la misma.»

La resolución advierte: “En caso de no cumplir con el precitado requerimiento dentro del plazo otorgado, se le apercibe que le será impuesta una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, de la Ley de Amparo; además de que el presente expediente será remitido al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.



Con información de Sociedad 3.0


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